sábado, 28 de marzo de 2015

JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 1 DE SALTA - MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - DETENCIÓN


Salta, 3 de Enero de 2014.- 
AUTOS Y VISTOS: Esta causa GAR - 111768/14, Caratulada: GUTIERREZ, JUAN ALBERTO ( A.P. Nº 5/14 DE BRIGADA DE INVESTIGACIONES ( DROGAS PELIGROSAS).-, y 
__________________ C O N S I D E R A N D O: 
Que en presentación efectuada en el día de la fecha, el Sr. Fiscal Penal Nº 5, solicita se convierta la aprehensión en Prisión Preventiva de Juan Alberto Gutiérrez, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Art. 386 del C.P.P. para su procedencia, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae.-______________________________________ 
Que en el acta de control de legalidad de la detención recepcionada en el día de la fecha ante este Tribunal, comparece en ejercicio de la defensa técnica la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10 y solicita que su defendido recupere la libertad en virtud de que el mismo carece de antecedentes condenatorios y tiene domicilio conocido en la jurisdicción del Tribunal en virtud de los principios de Proceso sin Preso consagrados en el Art. 367 y 1º del C.P.P.- 
Que puesto en situación de resolver la cuestion planteada es criterio del Suscripto, NO HACER LUGAR al pedido de Recupero de Libertad realizado por la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10 y; en su merito CONVERTIR la aprehensión del imputado JUAN ALBERTO GUTIERREZ en DETENCION; teniéndose presente para la instancia correspondiente el pedido de imposición de Prisión Preventiva formulado por el Titular del Ministerio Publico.- 
_______Ello es así toda vez que, si bien el principio rector en la materia se corresponde al “proceso en libertad” existen en las disposiciones rituales límites a la regla mencionada que se aplican con carácter restrictivo bajo los postulados expresamente establecidos y así la máxima referida que se encuentra contenida en el art. 367 inc b) del C.P.P. encuentra restricción en la alusión genérica que encabeza dicha norma “con las limitaciones dispuestas por este Código”. Por lo cual resulta necesario armonizar hermeneúticamente las disposiciones rectoras, estando dadas las directrices en orden a la aplicación de una medida de coerción personal por criterios de indispensabilidad (art. 368 del C.P.P.), carácter restrictivo art. 1 inc. c) y e) en cuanto además prohíbe la aplicación de la analogía y la interpretación extensiva en contra del imputado), “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” (art. 1 inc. d) in fine); al tiempo que deben verificarse los extremos que se pretenden evitar con el dictado de las mismas, tales como el no sometimiento del acusado al proceso o el entorpecimiento por parte del mismo de la averiguación de la verdad.-_________________________________________
________Que en el presente caso, se tiene que, prima facie, existen elementos suficientes para sostener en el grado de probabilidad requerido la participación del imputado en el hecho descrito por el Sr. Fiscal en el decreto de proceso sumarísimo y calificado como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, hecho previsto y reprimido por el Art. 5 de la ley 23.737.-________________________________________________
No obstante carecer el imputado de antecedentes condenatorios, según los registros de su planilla prontuarial, dada la calificación provisoria recaída en autos, se infiere que en caso de recaer condena, ésta no sería de ejecución condicional, sino de cumplimiento efectivo.-___________________________ 
_____Por otra parte, con la privación de libertad del acusado se neutraliza toda posibilidad de que este pueda obstaculizar el esclarecimiento de la verdad del hecho por la aplicación de la ley sustantiva, posibilitando de este modo procurar su impunidad o fuga, y que pudiera con su conducta destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, esto en consecuencia de las características del delito que se investiga en la presente.-_
_____Que el encarcelamiento preventivo, tiene reconocimiento Constitucional, que surge del art. 18 de la Carta Magna, que alude a la facultad de arresto por orden escrita de autoridad competente, y que debe colegirse con el art. 7º inc. 5º del Pacto de San José de Costa Rica, que precisamente lo admite por un “plazo razonable”. 
_____Por lo tanto considero que el imputado debe permanecer privado de su libertad, convirtiendo su APREHENSION en DETENCIÓN.-_____________
_____Por todo lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 368, 386, 388 inc. “a” y 390 del C.P.P.___________________________________
________________________ R E S U E L V O :_______________________
__________I) NO HACER LUGAR a la solicitud de recuperación de libertad formulada por la Sra. Defensora Oficial Penal Nº 10, conforme considerandos.-__________________________________________________
__________II) CONVERTIR la aprehensión en detención de JUAN ALBERTO GUTIERREZ, Prio. 40.653 –Sec. R.H, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a quien en el hecho descrito por el Sr. Fiscal en el decreto de proceso sumarísimo se le imputa provisionalmente el supuesto delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización hecho previsto y reprimido por el Art. 5º de la Ley 23.737, debiendo continuar detenido en Alcaidía General a disposición de este Tribunal en relación a la presente causa, de conformidad a lo normado por los arts. 368, 386, 388 incs. a) y c), 389 inc. a) y cctes. del C.P.P. Comuníquese al Juez de Ejecución y Detenidos Nº 1-__________________________________________________
__________III) EXTRAER COPIAS del Acta de Control de legalidad de la detención y de la revisión medica del imputado Gutiérrez, las que previa certificación, deberán ser remitidas a la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias a los fines que hubiere lugar.-___________________________
__________IV) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE Y CUMPLASE.-_________________________________________________
ANTE MI

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